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Entre
GRAFIKAR Sociedad de Impresores de Magnone y Mammini Hnos. S.H.,
representada en este acto por el Señor FLABIO JORGE MAMMINI,
quien constituye domicilio en calle 40 Nro. 569 de La Plata, en
adelante llamado el “CEDENTE”, por una parte; y el Señor/a
Dealer Autorizado
documento nº 15.238.489
con domicilio 50 Nº 2548
en lo sucesivo denominado el «CESIONARIO» por la otra;
convienen en celebrar el presente CONTRATO, con sujeción
a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
El CEDENTE autoriza al CESIONARIO a comercializar productos gráficos
totalmente terminados y de su fabricación denominados PUNTO
K IMPRESION OFFSET DIGITAL. Se entiende por comercialización
la realización exclusiva de la operación de venta
y las cobranzas consiguientes.
SEGUNDA:
Las partes convienen en que el CESIONARIO, con relación a
los productos PUNTO K IMPRESION OFFSET DIGITAL, no podrá
realizar ningún otro acto, fuera de los autorizados taxativamente
en este contrato. El incumplimiento de esta cláusula, acarreará
al CESIONARIO penalidades pecuniarias en favor del CEDENTE, consistentes
en una cláusula penal por la suma de dólares estadounidenses
diez mil (U$S 10.000.-), como indemnización por el simple
acto del incumplimiento, además de una cláusula penal
diaria de dólares estadounidenses quinientos (U$S 500.-)
durante todo el lapso que dure el incumplimiento y hasta el cese
de su causa fuente, quedando facultado el CEDENTE a declarar la
caducidad de todos los plazos pactados en el presente contrato,
haciendo incurrir en mora al CESIONARIO en los términos de
la cláusula VIGESIMOPRIMERA.
TERCERA:
El CESIONARIO actuará sin exclusividad, quedando por consiguiente
el CEDENTE facultado a celebrar otros contratos de iguales características
al presente con otras personas físicas o jurídicas.
CUARTA:
El CESIONARIO no podrá ceder, ni total ni parcialmente ni
a cualquier título, este contrato, ni subcontratar en forma
parcial o total sobre la realización del objeto de este contrato.
El incumplimiento faculta al CEDENTE a declarar la caducidad de
todos los plazos pactados en el presente contrato, haciendo incurrir
en mora al CESIONARIO en los términos de la cláusula
VIGESIMOPRIMERA.
QUINTA:
Este contrato tendrá un plazo de vigencia de doce (12) meses
a contar desde el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.de 2002. Se pacta una opción de prórroga por doce
(12) meses en favor de cualquiera de las partes, que operará
por medio de notificación fehaciente de una a la otra, con
un preaviso de sesenta (60) días al vencimiento del plazo.
SEXTA:
El CESIONARIO realizará los pedidos de los productos al CEDENTE
únicamente utilizando la orden de compra incluída
en el software provisto por éste, y en las condiciones de
tiempo, lugar y forma previstos en el mismo. En todos los casos
deberá ajustarse a las instrucciones técnicas que
el CEDENTE imparta sobre el particular.
SEPTIMA:
Los productos serán entregados en el local del CESIONARIO,
o en el lugar que éste indique dentro de los plazos convenidos
de días pactados a contar desde la recepción de la
orden de compra, la cual estará sujeta a la prioridad que
le otorgue su llegada a las oficinas de recepción del CEDENTE
con respecto a otras. Este plazo podrá sufrir modificaciones
sin previo aviso. Los gastos y riesgos de envió serán
a cargo del CESIONARIO.
OCTAVA:
El CEDENTE se reserva la facultad de rechazar los pedidos efectuados
por el CESIONARIO que no se adecúen, a la naturaleza productiva
de la impresora o de enviar cantidades menores, debiendo notificarlo
con una antelación de 24 horas de recibido el pedido, sin
que esto le acarree responsabilidad alguna.
NOVENA:
Se admitirá una tolerancia sobre la cantidad de productos
pactada de un 5% (cinco por ciento) en más o en menos. Los
productos en exceso o en defecto, dentro de la tolerancia convenida,
serán facturados o descontados al precio unitario de los
productos estipulados.
DECIMA:
El CEDENTE notificará al CESIONARIO de toda modificación
en la lista de precios dentro de los 10 días de producida.
Pero igualmente éste último toma la obligación
de informarse telefónicamente en caso de no haber recibido
la lista, por lo que en todos los casos se considerará notificado.
El CESIONARIO asume a su cargo toda variación de precios
por operaciones concertadas.
UNDECIMA:
El CESIONARIO liquidará al CEDENTE las cobranzas únicamente
mediante pago efectivo o cheque al día contra entrega de
cada trabajo
DUODECIMA:
El precio de la contratación se establece en la suma de pesos
argentinos $490.00 (cuatroscientos noventa) mas I.V.A., que el CESIONARIO
hará efectivos al CEDENTE al momento de la contratación.
DECIMOTERCERA:
El CESIONARIO comercializará los productos a través
de su propio personal, cumpliendo con todas las obligaciones laborales
y previsionales vigentes, y con la consiguiente organización
mínima, la cual deberá mantener durante toda la vigencia
del presente. A tal efecto el CESIONARIO deberá contar con
local comercial, de uso no exclusivo para el objeto de este contrato,
cuyas características, y en su caso las variaciones que pudieran
operarse, deberán ser comunicadas al CEDENTE por medio fehaciente.
DECIMOCUARTA:
El CESIONARIO garantizará al CEDENTE el pago de todas las
opera-ciones mediante fianza real.
DECIMOQUINTA:
El CESIONARIO no está obligado a realizar un mínimo
de ventas por los primeros 6 (seis) meses de contrato, transcurridos
los cuales las partes determinarán el mínimo de ventas
que deberá realizar el CESIONARIO de ahí en más.
DECIMOSEXTA:
El CESIONARIO deberá realizar a su costa y entregar un informe
cada cuatro (4) meses sobre la situación del mercado donde
desarrolla su actividad, actividades de la competencia, posibilidades
de lanzamiento de nuevos productos, etc.
DECIMOSEPTIMA:
El CEDENTE realizará a su costa campañas de promoción
y publicidad de los productos objeto de este contrato. Asimismo
proveerá al CESIONARIO de folletos de propaganda, instrucciones
técnicas, sobre los productos enumerados en la cláusula
primera. Cuando las circunstancias lo requieran capacitará
a personal del CESIONARIO en las técnicas de comercialización.
DECIMOCTAVA:
Las partes establecen que cualquier información, dato o técnica,
sea cual fuere su especie o naturaleza, proveniente o relacionada
con los productos PUNTO K IMPRESION OFFSET DIGITAL, o directa o
indirectamente vinculada con los software provistos por el CEDENTE,
vinculada con este contrato, con el contacto con el personal del
CEDENTE o que de cualquier otra forma haya llegado a conocimiento
del CESIONARIO y/o su personal, será tratada como estrictamente
confidencial y secreta, y por tanto su contenido no será
bajo ningún aspecto revelado a terceros, ni total ni parcialmente.
El carácter confidencial de la información obliga
al CESIONARIO y/o su personal a no reproducirla, suministrarla a
terceros o utilizarla con cualquier tipo de finalidad comercial
o no. Esta obligación subsistirá para el CESIONARIO
y su personal durante el transcurso de diez años, y en cualquier
caso el CESIONARIO responde por el incumplimiento de esta obligación
por parte de su personal.
DECIMONOVENA:
Queda perfectamente aclarado que entre las partes del presente contrato
no existe ni se creará vinculación societaria o laboral
alguna. Cualesquiera violación de esta cláusula será
sancionada de la forma estipulada en la cláusula SEGUNDA
y VIGESIMO-PRIMERA a cargo de quien fraudulentamente la invoque
en favor de la otra.
VIGESIMA:
El CEDENTE no otorga mandato ni representación de ninguna
especie al CESIONARIO, quien tiene prohibida la realización
de acto alguno en su nombre o representación.
VIGESIMOPRIMERA:
El incumplimiento por parte del CESIONARIO de cualquier obligación
a su cargo contenida en el presente contrato, lo hará incurrir
en mora en forma automática sin necesidad de interpelación
previa alguna, quedando el CEDENTE facultado para declarar la caducidad
de todos los plazos bajo el contrato y para exigir ejercer todos
los derechos y acciones que se le acuerdan bajo el presente derivados
de la mora del CESIONARIO. Si las obligaciones incumplidas por el
CESIONARIO fueran las de pago, se devengarán intereses punitorios
a favor del CEDENTE a una tasa que será del veinticuatro
por ciento (24%) nominal anual. Todo ello sin perjuicio del CEDENTE
de ejercer otros derechos que le confiere este contrato, incluido
el de considerar resuelto el mismo. La falta de cumplimiento por
parte del CESIONARIO de cualquiera de las obligaciones que no sean
de pago y que se encuentren a su cargo en virtud del presente contrato,
hará pasible al CESIONARIO de una multa de dólares
estadounidenses quinientos (U$S 500.-) que se devengará a
favor del CEDENTE por cada día de retraso hasta el efectivo
cumplimiento de la correspondiente obligación, sin perjuicio
de que el CEDENTE podrá reclamar los daños y perjuicios
que el incumplimiento del CESIONARIO le hubiere ocasionado. Todos
y cada uno de los gastos en los que haya incurrido el CEDENTE causados
en forma directa o indirecta por la mora del CESIONARIO en los términos
de la presente cláusula, quedarán a exclusivo cargo
de éste último y deberán ser reintegrados al
CEDENTE al simple requerimiento que en ese sentido éste efectúe
al CESIONARIO. En todos los casos el incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones a cargo del CESIONARIO dará derecho al
CEDENTE a la rescisión inmediata del contrato sin derecho
alguno para el CESIONARIO, y al inicio de las acciones penales o
civiles que pudieran corresponder.
VIGESIMOSEGUNDA:
El importe del impuesto de sellos que grava el presente contrato
queda exclusivamente a cargo del CESIONARIO.
VIGESIMOTERCERA:
Para todos los efectos legales emergentes de este contrato las partes
constituyen domicilios en los indicados al comienzo, donde se tendrán
por buenas y válidas cualquier intimación, notificación
y/o interpelación que las partes se dirijan judicial o extra-judicialmente.
Los domicilios enunciados se considerarán subsistentes hasta
tanto no sea debidamente notificado su cambio por medio fehaciente.
VIGESIMOCUARTA:
Las partes convienen expresa y voluntariamente que para cualquier
cuestión que pueda plantearse entre ellos con motivo de este
contrato, se someten a la jurisdicción de los tribunales
ordinarios de la ciudad de La Plata, renunciando desde ya a cualquier
otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
VIGESIMOQUINTA:
EL CESIONARIO podrá rescindir el presente contrato luego
de transcurridos seis (6) meses de vigencia del mismo. Deberá
comunicar su decisión de resolver el mismo con una antelación
de 30 días hábiles. La rescisión se efectuará
previa deducción de los gastos administrativos a que hubiere
lugar. Previa íntegra lectura, y en un todo de acuerdo con
lo que antecede, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto a los 30
días del mes de septiembre,
de 2002, en la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos
Aires.
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