Entre GRAFIKAR Sociedad de Impresores de Magnone y Mammini Hnos. S.H., representada en este acto por el Señor FLABIO JORGE MAMMINI, quien constituye domicilio en calle 40 Nro. 569 de La Plata, en adelante llamado el “CEDENTE”, por una parte; y el Señor/a Dealer Autorizado documento nº 15.238.489 con domicilio 50 Nº 2548 en lo sucesivo denominado el «CESIONARIO» por la otra; convienen en celebrar el presente CONTRATO, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El CEDENTE autoriza al CESIONARIO a comercializar productos gráficos totalmente terminados y de su fabricación denominados PUNTO K IMPRESION OFFSET DIGITAL. Se entiende por comercialización la realización exclusiva de la operación de venta y las cobranzas consiguientes.

SEGUNDA: Las partes convienen en que el CESIONARIO, con relación a los productos PUNTO K IMPRESION OFFSET DIGITAL, no podrá realizar ningún otro acto, fuera de los autorizados taxativamente en este contrato. El incumplimiento de esta cláusula, acarreará al CESIONARIO penalidades pecuniarias en favor del CEDENTE, consistentes en una cláusula penal por la suma de dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000.-), como indemnización por el simple acto del incumplimiento, además de una cláusula penal diaria de dólares estadounidenses quinientos (U$S 500.-) durante todo el lapso que dure el incumplimiento y hasta el cese de su causa fuente, quedando facultado el CEDENTE a declarar la caducidad de todos los plazos pactados en el presente contrato, haciendo incurrir en mora al CESIONARIO en los términos de la cláusula VIGESIMOPRIMERA.

TERCERA: El CESIONARIO actuará sin exclusividad, quedando por consiguiente el CEDENTE facultado a celebrar otros contratos de iguales características al presente con otras personas físicas o jurídicas.

CUARTA: El CESIONARIO no podrá ceder, ni total ni parcialmente ni a cualquier título, este contrato, ni subcontratar en forma parcial o total sobre la realización del objeto de este contrato. El incumplimiento faculta al CEDENTE a declarar la caducidad de todos los plazos pactados en el presente contrato, haciendo incurrir en mora al CESIONARIO en los términos de la cláusula VIGESIMOPRIMERA.

QUINTA: Este contrato tendrá un plazo de vigencia de doce (12) meses a contar desde el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .de 2002. Se pacta una opción de prórroga por doce (12) meses en favor de cualquiera de las partes, que operará por medio de notificación fehaciente de una a la otra, con un preaviso de sesenta (60) días al vencimiento del plazo.

SEXTA: El CESIONARIO realizará los pedidos de los productos al CEDENTE únicamente utilizando la orden de compra incluída en el software provisto por éste, y en las condiciones de tiempo, lugar y forma previstos en el mismo. En todos los casos deberá ajustarse a las instrucciones técnicas que el CEDENTE imparta sobre el particular.

SEPTIMA: Los productos serán entregados en el local del CESIONARIO, o en el lugar que éste indique dentro de los plazos convenidos de días pactados a contar desde la recepción de la orden de compra, la cual estará sujeta a la prioridad que le otorgue su llegada a las oficinas de recepción del CEDENTE con respecto a otras. Este plazo podrá sufrir modificaciones sin previo aviso. Los gastos y riesgos de envió serán a cargo del CESIONARIO.

OCTAVA: El CEDENTE se reserva la facultad de rechazar los pedidos efectuados por el CESIONARIO que no se adecúen, a la naturaleza productiva de la impresora o de enviar cantidades menores, debiendo notificarlo con una antelación de 24 horas de recibido el pedido, sin que esto le acarree responsabilidad alguna.

NOVENA: Se admitirá una tolerancia sobre la cantidad de productos pactada de un 5% (cinco por ciento) en más o en menos. Los productos en exceso o en defecto, dentro de la tolerancia convenida, serán facturados o descontados al precio unitario de los productos estipulados.

DECIMA: El CEDENTE notificará al CESIONARIO de toda modificación en la lista de precios dentro de los 10 días de producida. Pero igualmente éste último toma la obligación de informarse telefónicamente en caso de no haber recibido la lista, por lo que en todos los casos se considerará notificado. El CESIONARIO asume a su cargo toda variación de precios por operaciones concertadas.

UNDECIMA: El CESIONARIO liquidará al CEDENTE las cobranzas únicamente mediante pago efectivo o cheque al día contra entrega de cada trabajo

DUODECIMA: El precio de la contratación se establece en la suma de pesos argentinos $490.00 (cuatroscientos noventa) mas I.V.A., que el CESIONARIO hará efectivos al CEDENTE al momento de la contratación.

DECIMOTERCERA: El CESIONARIO comercializará los productos a través de su propio personal, cumpliendo con todas las obligaciones laborales y previsionales vigentes, y con la consiguiente organización mínima, la cual deberá mantener durante toda la vigencia del presente. A tal efecto el CESIONARIO deberá contar con local comercial, de uso no exclusivo para el objeto de este contrato, cuyas características, y en su caso las variaciones que pudieran operarse, deberán ser comunicadas al CEDENTE por medio fehaciente.

DECIMOCUARTA: El CESIONARIO garantizará al CEDENTE el pago de todas las opera-ciones mediante fianza real.

DECIMOQUINTA: El CESIONARIO no está obligado a realizar un mínimo de ventas por los primeros 6 (seis) meses de contrato, transcurridos los cuales las partes determinarán el mínimo de ventas que deberá realizar el CESIONARIO de ahí en más.

DECIMOSEXTA: El CESIONARIO deberá realizar a su costa y entregar un informe cada cuatro (4) meses sobre la situación del mercado donde desarrolla su actividad, actividades de la competencia, posibilidades de lanzamiento de nuevos productos, etc.

DECIMOSEPTIMA: El CEDENTE realizará a su costa campañas de promoción y publicidad de los productos objeto de este contrato. Asimismo proveerá al CESIONARIO de folletos de propaganda, instrucciones técnicas, sobre los productos enumerados en la cláusula primera. Cuando las circunstancias lo requieran capacitará a personal del CESIONARIO en las técnicas de comercialización.

DECIMOCTAVA: Las partes establecen que cualquier información, dato o técnica, sea cual fuere su especie o naturaleza, proveniente o relacionada con los productos PUNTO K IMPRESION OFFSET DIGITAL, o directa o indirectamente vinculada con los software provistos por el CEDENTE, vinculada con este contrato, con el contacto con el personal del CEDENTE o que de cualquier otra forma haya llegado a conocimiento del CESIONARIO y/o su personal, será tratada como estrictamente confidencial y secreta, y por tanto su contenido no será bajo ningún aspecto revelado a terceros, ni total ni parcialmente. El carácter confidencial de la información obliga al CESIONARIO y/o su personal a no reproducirla, suministrarla a terceros o utilizarla con cualquier tipo de finalidad comercial o no. Esta obligación subsistirá para el CESIONARIO y su personal durante el transcurso de diez años, y en cualquier caso el CESIONARIO responde por el incumplimiento de esta obligación por parte de su personal.

DECIMONOVENA: Queda perfectamente aclarado que entre las partes del presente contrato no existe ni se creará vinculación societaria o laboral alguna. Cualesquiera violación de esta cláusula será sancionada de la forma estipulada en la cláusula SEGUNDA y VIGESIMO-PRIMERA a cargo de quien fraudulentamente la invoque en favor de la otra.

VIGESIMA: El CEDENTE no otorga mandato ni representación de ninguna especie al CESIONARIO, quien tiene prohibida la realización de acto alguno en su nombre o representación.

VIGESIMOPRIMERA: El incumplimiento por parte del CESIONARIO de cualquier obligación a su cargo contenida en el presente contrato, lo hará incurrir en mora en forma automática sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando el CEDENTE facultado para declarar la caducidad de todos los plazos bajo el contrato y para exigir ejercer todos los derechos y acciones que se le acuerdan bajo el presente derivados de la mora del CESIONARIO. Si las obligaciones incumplidas por el CESIONARIO fueran las de pago, se devengarán intereses punitorios a favor del CEDENTE a una tasa que será del veinticuatro por ciento (24%) nominal anual. Todo ello sin perjuicio del CEDENTE de ejercer otros derechos que le confiere este contrato, incluido el de considerar resuelto el mismo. La falta de cumplimiento por parte del CESIONARIO de cualquiera de las obligaciones que no sean de pago y que se encuentren a su cargo en virtud del presente contrato, hará pasible al CESIONARIO de una multa de dólares estadounidenses quinientos (U$S 500.-) que se devengará a favor del CEDENTE por cada día de retraso hasta el efectivo cumplimiento de la correspondiente obligación, sin perjuicio de que el CEDENTE podrá reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento del CESIONARIO le hubiere ocasionado. Todos y cada uno de los gastos en los que haya incurrido el CEDENTE causados en forma directa o indirecta por la mora del CESIONARIO en los términos de la presente cláusula, quedarán a exclusivo cargo de éste último y deberán ser reintegrados al CEDENTE al simple requerimiento que en ese sentido éste efectúe al CESIONARIO. En todos los casos el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CESIONARIO dará derecho al CEDENTE a la rescisión inmediata del contrato sin derecho alguno para el CESIONARIO, y al inicio de las acciones penales o civiles que pudieran corresponder.

VIGESIMOSEGUNDA: El importe del impuesto de sellos que grava el presente contrato queda exclusivamente a cargo del CESIONARIO.

VIGESIMOTERCERA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato las partes constituyen domicilios en los indicados al comienzo, donde se tendrán por buenas y válidas cualquier intimación, notificación y/o interpelación que las partes se dirijan judicial o extra-judicialmente. Los domicilios enunciados se considerarán subsistentes hasta tanto no sea debidamente notificado su cambio por medio fehaciente.

VIGESIMOCUARTA: Las partes convienen expresa y voluntariamente que para cualquier cuestión que pueda plantearse entre ellos con motivo de este contrato, se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de La Plata, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

VIGESIMOQUINTA: EL CESIONARIO podrá rescindir el presente contrato luego de transcurridos seis (6) meses de vigencia del mismo. Deberá comunicar su decisión de resolver el mismo con una antelación de 30 días hábiles. La rescisión se efectuará previa deducción de los gastos administrativos a que hubiere lugar. Previa íntegra lectura, y en un todo de acuerdo con lo que antecede, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 30 días del mes de septiembre, de 2002, en la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires.